SI MI CLIENTE NO ME PAGA… AL MENOS RECUPERARÉ EL IVA DEVENGADO

Debido a la realidad económica que vivimos, cada vez es más común tener facturas impagadas por parte de nuestros clientes. Por ello, resulta conveniente saber que existe la posibilidad de recuperar el IVA ingresado en la Agencia Tributaria, mediante la reducción de la base imponible en los casos de insolvencia de nuestro cliente.

Procedimiento para recuperar el IVA

Existen dos procedimientos diferenciados dependiendo de su nuestro cliente ha presentado concurso de acreedores o no. A continuación pasamos a indicar los requisitos de ambos procedimientos:

Deudor que sin presentar concurso de acreedores no paga la factura emitida a su cargo:

– Que haya transcurrido 1 año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito. Este plazo se reduce a 6 meses cuando nuestro volumen de operaciones no hubiese excedido de 6.010.121,04 € durante el año natural inmediato anterior.
– Que tal circunstancia haya quedado reflejado en el libro de registro de facturas expedidas.
– Que el deudor sea empresario o profesional, o bien, que la base imponible del impago, sea superior a 300 euros.
– Que se haya instado el cobro del crédito mediante la reclamación judicial o requerimiento notarial. Si se cumplen estos requisitos, se procederá a emitir la factura rectificativa, la cual deberá realizarse dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del período de un año o seis meses, respectivamente, a contar desde el devengo de la operación, la cual deberá comunicarse a la Agencia Tributaria en el mes siguiente. Cumplido lo anterior, Ud. podrá minorar el importe del IVA cuya repercusión haya rectificado, en la declaración-liquidación del periodo de liquidación correspondiente al momento en que hubiera expedido la factura rectificativa.

Deudor que ha sido declarado en concurso:

En este caso la emisión de la factura rectificativa deberá hacerse en el corto período de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del auto de declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado como límite máximo, y comunicarla a la Agencia Tributaria en el mes siguiente.