¿HASTA CUÁNDO PUEDO RECLAMAR A MIS DEUDORES?

Antes de reclamar el pago de cualquier factura a sus deudores, lo primero que debe comprobar es si está en plazo para ello.

La ley, dependiendo del tipo de operación, establece unos plazos dentro de los cuales se puede reclamar a su deudor. Pasado dicho plazo, se pierde la acción resultando imposible su reclamación, lo que jurídicamente se conoce como prescripción.

Se reduce el plazo: De 15 a 5 años

Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, se acorta drásticamente el plazo de las acciones personales, esto es, el plazo concedido a los acreedores para reclamar a sus deudores.

Así, con la legislación anterior, el acreedor disponía de un amplio plazo de 15 años para reclamar las facturas impagadas.

Si bien, la nueva regulación reduce dicho plazo a 5 años, a contar desde el vencimiento de la factura impagada, pasado el cual desaparecerá la acción y no podrá reclamar.

Deudas existentes

En relación a la deudas existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley, 7 de octubre de 2015, la normativa hace una salvedad.

Dichas deudas se regirán por el plazo anterior de 15 años, pero si desde que entró en vigor esta Ley, la deuda no se reclama en el plazo de 5 años, será de aplicación el nuevo plazo.

Todo ello nos invita a animarle a que saque las facturas impagadas del cajón de los dormidos y proceda a reclamarlas.

Puede que mañana sea demasiado tarde.