¡CUIDADO EMPRESAS! NUEVA NORMATIVA LABORAL

Recientemente se han publicado dos Reales Decretos Legislativos de gran importancia para las empresas, por afectar directamente a la normativa laboral aplicable.

En concreto, nos referimos al Estatuto de los Trabajadores y a la Ley de Empleo, que entrarán en vigor el próximo 13 de noviembre.

Ambos textos actualizan y reunifican los cambios producidos en los últimos años en materia de trabajo y empleo, cuyas principales novedades pasamos a relacionar:

Estatuto de los Trabajadores

– Se incorporan tres colectivos a las relaciones laborales especiales: los menores sometidos a medidas de internamiento para cumplir su responsabilidad penal, la residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, y los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.

– Se incluye la obligación empresarial de comunicar a la oficina de empleo los contratos celebrados y sus prórrogas. Además, se añade el sometimiento a la normativa de protección de datos, del tratamiento de la información facilitada en la copia básica del contrato.

– En relación a los contratos de trabajo en prácticas, se adapta la articulación del sistema de clasificación profesional mediante grupos profesionales dada por la reforma laboral, de forma que con la nueva norma los convenios colectivos sectoriales podrán determinar los puestos de trabajo o grupos profesionales objeto de este contrato.

– Respecto a la suspensión con reserva de puesto de trabajo, desaparecen las menciones a la prestación del servicio militar y de la prestación social sustitutoria.

Ley de Empleo

– La competencia del SEPE de gestionar programas de un ámbito geográfico superior al de una comunidad autónoma sin que implique la movilidad geográfica de los desempleados o trabajadores participantes, cuando precisen una coordinación unificada y previo acuerdo entre el citado organismo y las CCAA donde se ejecuten, pasa a regularse en el cuerpo de la misma.

– La regulación del Fondo de Políticas de Empleo pasa a regularse en el cuerpo de la norma.

– Se incluye a las ETT en el apartado de las agencias de colocación, y podrán actuar como tales siempre que se ajusten a lo establecido legalmente.

– Se introduce una evaluación continuada de las políticas activas de empleo, a través de una memoria sobre el gasto, incluido el necesario para la gestión del sistema, y los resultados de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado.

– Se vinculan políticas activas de empleo y prestaciones por desempleo. Cuando el empleo inicie su recuperación, se prevé que el Gobierno adopte medidas para reformar la normativa de prestaciones por desempleo.

– Se prevé que el Gobierno siga reforzando los servicios públicos de empleo estatal y autonómicos mediante la mejora de sus recursos de todo tipo.