A VUELTAS CON MI VEHÍCULO DE SEGUNDA…

Si recientemente ha adquirido un vehículo de segunda mano y no está contento con su funcionamiento, siga leyendo, este artículo le interesará.

Hablamos de casos en los que el vehículo en cuestión presenta una serie de vicios ocultos, que de haberlos conocido en su momento, no hubiera comprado el vehículo o hubiera pagado un precio menor.

Opciones

En este caso, el comprador tiene a su alcance diversas opciones:

– Desistir del contrato, es decir, obligar al vendedor a devolvernos el precio pagado y devolver por nuestra parte el vehículo adquirido
– Obtener una rebaja del precio pagado equivalente a los daños y perjuicios sufridos, debiendo reintegrar dicho importe el vendedor
– Obligar al vendedor a reparar el vehículo a su costa, si la reparación del defecto fuera posible

Plazos

Debemos tener en cuenta que la normativa aplicable dispone de unos plazos dentro de los cuales el comprador del vehículo deberá reclamar a su vendedor si no está conforme con el vehículo adquirido.

Los plazos varían en función de quién sea el vendedor:
– Si el vendedor es un Concesionario: El plazo general para reclamar es de 2 años desde la entrega del vehículo.
– Si el vendedor es un Particular: El plazo para reclamar será de 6 meses desde la entrega del vehículo.